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jueves, 4 de noviembre de 2010

SEGURIDAD POLICIAL EN LAS ELECCIONES A INTENDENTE


Con motivo de las Elecciones de intendentes municipales, a realizarse en todo el territorio nacional, el día domingo 7 de noviembre del año en curso, La Policía Nacional, en cumplimiento de su misión de preservar el Orden Público legalmente establecido, garantizar el normal desarrollo de las elecciones, cuidar, la vida de las personas, así como los derechos ciudadanos y la prevención de Hechos Punibles. Además de brindar la ayuda necesaria a la gente, cumple en informar a la ciudadanía a través de Dpto. de Relaciones Públicas, las disposiciones del CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, Ley 834/96.

Artículo 195: En el día de las elecciones quedan prohibidas:

1. La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior de doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o

indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
2. La portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas en el mismo radio señalada en el inciso anterior y;
3. La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
4. El expendio de bebidas alcohólicas; y
5. La instalación de mesas de consulta por parte de los movimientos de los partidos y alianzas en un radio menor de doscientos metros del lugar de sufragio.

Artículo 3º. Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libre y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad con la ley.

ACTOS QUE CONSTITUYEN DELITOS, EN LOS CUALES LA POLICIA PUEDE ACTUAR

1.Retención de cédula de identidad el día de las elecciones. Compra de votos o cuando de detecte que una persona posee cédulas que no le pertenecen. Art. 321 C.E.
2.Aglomeración de personas o grupos en un radio inferior a 200 metros de los lugares de votación. Art. 195 Inciso a (y 324 Inciso b) C.E.
3.Cuando se impidiera por la fuerza o mediante maniobras dolosas, la entrada, salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos, apoderados o veedores. Art. 322 C.E.
4.Impedir, detener o estorbar a mensajeros, correos, o agentes encargados de trasladar documentos electorales. Art. 323 C.E.
5.Realización de actos de proselitismo 48 horas antes del día de los comicios. Art. 290, 293 y 324, Inciso a C.E.
6.Ejercer violencia sobre los electores a fin de que voten en un sentido determinado o voten contra su voluntad. Art. 320 C.E.
7.Cuando formen gavillas para presionar, injuriar u ofender a los electores. Art. 324.

8.Cuando mediante fuerza o violencia se amenaza o perturba la elección o la constatación del resultado, se castigará con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa.
9.El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa.
10.El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable o algún otro tipo de presión, coaccionara a otro o le impidiera ejercer su derecho electoral, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa.

ACTOS QUE CONSTITUYEN FALTAS



1.Los que violen las prohibiciones establecidas en materia de utilización de altavoces. Art. 332 C. E. Los que voten sin estar habilitados para hacerlo.

2.Perturbar el orden durante el desarrollo del acto electoral. Art. 334 C.E.

•Estando en estado de ebriedad.
•Estando drogado.
•Portando armas.
•Armando tumultos.
•Molestar en el cuarto oscuro al votante.

3.Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del Acto Eleccionario. Art. 335 C.E.

Asimismo, la Institución Policial, empleará todos los medios necesarios disponibles, estableciendo vigilancia, control, patrulla, seguridad y regulación de tránsito, en los locales de votación y adyacencias, lugares de embarque y desembarque de electores para prevenir actos que puedan interferir en el normal desarrollo de las elecciones en todo el país.

Observación:

•Las penas carcelarias van desde 1 mes hasta 10 años, en los casos especialmente graves.
•Las multas van desde 100 hasta 300 jornales mínimos, según el delito o falta cometido.


PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL PERSONAL POLICIAL EN CASO DE VERIFICAR LA FLAGRANTE COMISION DE LOS DELITOS O FALTAS.

DELITOS: Proceder a la detención del infractor, ponerlo inmediatamente a disposición del Fiscal de Crimen de Turno y/o del Juez Penal correspondiente.

FALTAS: Impedir que el infractor siga realizando acto prohibido. Obtener los datos del infractor para elevar al Juez Electoral. Eventualmente, procederá a la expulsión del infractor del recinto eleccionario.

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